Atención al Ciudadano
Preguntas y Respuestas Frecuentes
A continuación, encuentra el listado de las preguntas frecuentes realizadas a la empresa. Para visualizar la respuesta, seleccione la pregunta deseada.
1. ¿Cuáles son los trámites que puedo realizar en EMPAS S.A.?
Los trámites y servicios que ofrece la EMPAS S.A., los puede consultar en la página de la empresa
2. ¿Qué debo hacer para que no me cobren el servicio de alcantarillado, si mi predio va a estar deshabitado?
No, fundamenta lo anterior, la Resolución CRA 151 de 2001, en su artículo 1.2.1.1. define el cargo fijo como el valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso. Lo que quiere decir que se esté o no haciendo uso del servicio, este valor debe ser cancelado.
3. ¿EMPAS S.A. realiza reparaciones o reposición de redes de alcantarillado internas?
Conforme con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 302 de 2000 reglamentario de la Ley 142 de 1994, el mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, pero ésta podrá revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio, de donde se infiere que el mantenimiento compete al suscriptor o usuario. Sin embargo, EMPAS cuenta con servicio gratuito de revisión interna por salida de aguas residuales únicamente.
El artículo 14, numeral 14.1 de la Ley 142 de 1994 dispone que la acometida es “Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.”
En igual sentido el artículo 3, numeral 3.2 del Decreto 302 de 2000 (modificado parcialmente por el Decreto 229 de 2002), señala que la acometida de alcantarillado es la “Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y, llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector.”
Con relación al régimen de acometidas, el artículo 11 del Decreto 302 de 2000 señala que “La entidad prestadora de los servicios públicos establecerá las especificaciones de las acometidas de acueducto y alcantarillado, conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. En todo caso, el costo de redes, equipos y demás elementos que constituyan la acometida estarán a cargo del usuario…”
Por otro lado, el artículo 135 de la Ley 142 de 1994 en relación con la propiedad de las conexiones domiciliarias establece que “La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes.”
4. ¿Quién es el responsable de arreglar los daños de las acometidas de alcantarillado de un predio?
El artículo 14, numeral 14.1 de la Ley 142 de 1994 dispone que la acometida es “Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.”
En igual sentido el artículo 3, numeral 3.2 del Decreto 302 de 2000 (modificado parcialmente por el Decreto 229 de 2002), señala que la acometida de alcantarillado es la “Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y, llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector.”
Con relación al régimen de acometidas, el artículo 11 del Decreto 302 de 2000 señala que “La entidad prestadora de los servicios públicos establecerá las especificaciones de las acometidas de acueducto y alcantarillado, conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. En todo caso, el costo de redes, equipos y demás elementos que constituyan la acometida estarán a cargo del usuario…”
Por otro lado, el artículo 135 de la Ley 142 de 1994 en relación con la propiedad de las conexiones domiciliarias establece que “La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes.”
5. ¿EMPAS S.A atiende una solicitud de limpieza y mantenimiento de las redes externas de alcantarillado cada vez que lo requiera?
Respecto del mantenimiento preventivo de las redes de alcantarillado se informa que la empresa en cumplimiento del art. 28 de la ley 142 de 1994, está obligada a efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales de alcantarillado y para ello tiene establecido un cronograma de limpiezas al que el usuario puede consultar en la página de la empresa www.empas.gov.co Atención al ciudadano – Otros – Cronograma de Limpiezas Red de Alcantarillado de EMPAS.
6. ¿EMPAS S.A. presta el servicio de recolección de escombros, inservibles o residuos sólidos como las empresas de aseo?
La definición de Servicio público domiciliario de alcantarillado la da el artículo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que es “la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.”
7. ¿EMPAS S.A o los funcionarios pueden sancionar mi establecimiento comercial?
EMPAS S.A., no tiene la competencia para imponer sanciones directas a establecimientos de comercios que incumplan las normas establecidas. No obstante, en cumplimiento de sus obligaciones legales, EMPAS S.A. tiene el deber de informar a la autoridad ambiental competente sobre las infracciones detectadas en los vertimientos realizados por los usuarios al sistema de alcantarillado.
Sera la autoridad ambiental encargada de iniciar el proceso sancionatorio pertinente, de acuerdo con las normas aplicables. Lo anterior se encuentra respaldado por los dispuesto en el concepto 318 de 2022 de las Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, específicamente en el artículo 2.2.3.3.4.18, titulado “Responsabilidad del Prestador de Servicio Público Domiciliario de Alcantarillado” que establece las responsabilidades del prestador en la gestión de los vertimientos y su obligación de reportar las irregularidades a la autoridad competente.
https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/concepto_superservicios_0000318_2022.htm#:~:text=al%20alcantarillado%20p%C3%BAblico.–,Cuando%20el%20prestador%20del%20servicio%20determine%20que%20el%20usuario%20y, 39).%E2%80%9D
8. ¿Cómo puedo verificar la veracidad si un trabajador se idéntica como funcionario de EMPAS S.A.?
Para verificar si la persona que visita su predio es funcionario de EMPAS S.A., podrá consultar a través de la página web www.empas.gov.co/consulta-funcionarios/ y/o a través nuestro call center 6059370 – WhatsApp 3505542730.
9. ¿EMPAS S.A. presta el servicio de plomería por taponamiento de mis redes?
EMPAS S.A., como prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado, se encuentra sujeta a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. Dicha norma establece el marco legal para los servicios públicos domiciliarios, incluyendo el alcantarillado.
EMPAS S.A., no presta servicios de plomería a nivel domiciliario. La actividad de plomería, que involucra el mantenimiento de las redes internas de la propiedad privada, no es competencia de EMPAS S.A., sino que corresponde a la responsabilidad del usuario, quien deberá sufragar los costos de dichas reparaciones y mantenimiento.
10. ¿EMPAS S.A. me cobra por una obra de cambio de redes principales de alcantarillado?
EMPAS S.A., no cuenta con la facultad ni la autoridad para realizar cobros directos a los usuarios por las obras relacionadas con el cambio de redes principales de alcantarillado.
La responsabilidad de ejecutar y financiar dichas obras corresponde exclusivamente a la entidad prestadora del servicio público de alcantarillado.
11. ¿Al terminar EMPAS S.A. la obra por concepto de reposición de redes, la vía queda pavimentada?
Tras la culminación de las obras de reposición de redes de alcantarillado realizadas en las vías, la entidad responsable de efectuar la pavimentación correspondiente es la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander, garantizando devolver la vía a su estado original asegurando el adecuado funcionamiento del servicio público de alcantarillado.
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