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¿Por qué y cómo cobran el servicio de alcantarillado?
El servicio público domiciliario de alcantarillado está definido en la Ley 142, artículo 14, numeral 23, como: "Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.". Servicio a cargo de la EMPAS S.A. y el cobro del mismo se relaciona dentro de la factura generada por el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, por convenio realizado. Siendo su costo lo correspondiente a un cargo fijo en el cual se busca compensar los gastos administrativos en los que incurre los prestadores para garantizar la disponibilidad del servicio (son gastos administrativos la facturación, el funcionamiento de las oficinas de PQR, la medición, el personal administrativo, los impuestos y las contribuciones) y con relación al costo del alcantarillado es directamente proporcional al consumo del agua tratada o agua limpia, lo que quiere decir que si el usuario consume 20 metros cúbicos de agua limpia al mes, estos mismos 20 metros cúbicos son los que vierte a la red de alcantarillado como aguas servidas, y de acuerdo con las tarifas aprobadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento básico (CRA), es el valor que se cobra en cada período facturado.

Los valores que están autorizados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) involucran un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo que está clasificado así: a) Consumo Básico, el cual involucra los primeros 20 metros cúbicos; b) Consumo Complementario, que hace alusión a los consumos mayores de 20 metros cúbicos y menores de 40 y c) Consumo Suntuario, para cuando los consumos son mayores a 40 metros cúbicos.